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Notas para la preparación de una Sucesión ordenada

La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas en su peor momento en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos.  Y muchos, también y con independencia de la edad, nos hemos planteado firmar un testamento. 

Tras una larga experiencia profesional en esta materia, nuestra principal recomendación es siempre buscar un buen asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el prexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montante del pago de los impuestos y, por tanto, en nuestro ahorro presente y, a veces, futuro. 

Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.  

Les hablamos, a continuación, de la planificación de la sucesión, de la herencia, y de su impacto fiscal. En este sentido, nuestro equipo multidisciplinar cuenta con la formación y experiencia necesaria para ayudarle en materia de sucesiones y planificación fiscal, y analizar su patrimonio o el patrimonio familiar y explorar conjuntamente que vía se ajusta más a sus circunstancias y, en su caso, al ahorro de impuestos, dentro de la legalidad. 

Recordamos, además, que la firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como consideremos conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; podemos aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a nuestros hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad. 

Asimismo, recordamos que existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también podemos haber dejado ya escrita nuestra voluntad al respecto e incluso sobre el destino de nuestro cuerpo u órganos. De esta manera evitamos que sean nuestros seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles. 

Por último, recordamos los plazos para pagar los impuestos relacionados con una herencia y que son los siguientes: 

  • Impuestos sobre Sucesiones (ISD): el plazo de pago son 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo devengará intereses.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu) o también denominado PLUSVALÍA: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, siempre que se solicite dentro del plazo legal de pago. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo NO devengará intereses.

En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, deberemos disponer de: 

  1. Certificado de defunción del causante. 
  2. Certificado de últimas voluntades (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener a través de su asesor legal). 
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener su asesor legal). 
  4. Original de la escritura de testamento (en caso de que el causante lo hubiese firmado y su tramitación la podrá realizar su asesor legal). 
  5. Escrituras de propiedad de los inmuebles y recibo IBIS del año del fallecimiento. 
  6. Documentación técnica de los vehículos del fallecido. 
  7. DNI del fallecido. 
  8. DNI de todos los herederos, legitimarios y legatarios. 
  9. Certificados de saldo a fecha del fallecimiento de las entidades bancarias. 
  10. Facturas de entierro y/o última enfermedad 
  11. Justificantes de deudas (en caso de que las hubiera). 
  12. Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los descendientes (en caso de no haber testamento). 
  13. Certificado de empadronamiento del fallecido (en caso de no haber testamento). 
  14. Certificado de matrimonio del fallecido (en caso de no haber testamento). 

Con toda esta documentación llevaremos a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario-. 

Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación firmaremos la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, presentaremos y, en su caso, pagaremos los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, e inscribiremos dicha escritura en los  registros pertinentes. 

No olviden que si la ley nos otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más) es porque dicho trabajo requiere tiempo. Por ello, nuestro principal consejo es que, a pesar de las circunstancias, una vez en la tesitura de enfrentarse a un proceso hereditario, procedan al inicio del mismo a la mayor brevedad posible ya que, aunque no lo crean, el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren su tiempo.  

Esperando que esta información sea de su interés, como siempre nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera. 

Para más información pueden contactar con su oficina BNFIX de confianza

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Firma de servicios profesionales, especialistas en Tax, #Legal, #RRHH y #Auditoría con presencia en toda #España y vocación internacional. Miembro de @DFK_Intl

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31 Mar

#laboral ¿Lo sabías?🩺A partir de mañana, la Administración comunicará directamente las bajas de los trabajadores a las empresas.
Te explicamos los detalles en la web
✍️https://www.bnfix.com/la-comunicacion-de-bajas-directa-desde-la-administracion/

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30 Mar

El presidente de #BNFIX Global y vicepresidente de @REAauditores @RmadridRamon ha participado esta mañana en la jornada con la moderación de la sesión 'Automatización y robotización de procesos sobre control financiero en entidades locales' a cargo de Manuel Ramon

2

REA Auditores CGE @REAauditores

📣 IX Jornada de #Auditoria del Sector Público: nuevos retos del Control Financiero de las Entidades Locales 🏫 Formato mixto: EN LÍNEA y PRESENCIAL 📆 30.03.2023 ⏰ 9:00-14:30 📌
https://buff.ly/3Z6Cmnh

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bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
30 Mar

La #directiva sobre #morosidad presenta deficiencias que la Comisión Europea quiere corregir. ¿Cuáles son? ¿Qué pilares van a marcar la revisión?
En nuestra web lo explicamos
https://www.bnfix.com/la-directiva-europea-de-morosidad-sera-revisada-para-avanzar-en-la-cultura-del-pago-puntual/ …

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bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
30 Mar

Muy interesante, esta mañana, el Café con #BNFIX en el que hemos conocido la regulación española y portuguesa para la atracción de nuevos residentes fiscales. Con las detalladas intervenciones de @carolmat, de @bnfixpich , i Augusto Paulino, de @DFK_Intl en Portugal

BNFIX PICH tax · legal · audit @bnfixpich

Aquest matí hem acollit el Cafè amb #BNFIXPICH ☕️dedicat a les regulacions espanyola i portugesa per atraure residents fiscals i presentat per @pich_alba i @JMHinojal (obrim 🧵)

Reply on Twitter 1641378992509837312 Retweet on Twitter 1641378992509837312 4 Like on Twitter 1641378992509837312 4 Twitter 1641378992509837312
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29 Mar

¿Habéis hecho inversiones con #criptomonedas? Leed esta información. Y si después tenéis dudas, los expertos en #fiscalidad de nuestras oficinas os pueden ayudar

Inspectores_Hacienda @JG_OpIHE

Castigo fiscal por sorpresa a las 'cripto' en IRPF: Hacienda limita la compensación de pérdidas

Vía @expansioncom ⤵️

https://www.expansion.com/economia/2023/03/28/6421ef17e5fdeac3198b4583.html

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