Luz verde durante 2021 a las reuniones telemáticas de los consejos de administración y gestión
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de enero ha publicado el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, que abre la puerta a la celebración, por vía telemática, de las reuniones de los órganos de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, así como las sesiones de consejos rectores de cooperativas.
El mencionado Real Decreto-Ley, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, introduce sobre todo medidas de carácter laboral. Ahora bien, la Disposición final Séptima, Modificación del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria, añade un apartado al artículo 3 del Real Decreto -Ley 34/2020, en el que regula con carácter excepcional durante todo el ejercicio 2021, aunque los estatutos sociales no lo prevean, la posibilidad de que las reuniones de los órganos de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, así como las sesiones de consejos rectores de cooperativas, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que se remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Con esta medida, el gobierno viene a igualar la permisión por esta vía de las sesiones de los órganos de administración que había omitido al permitirlas para las Juntas y Asambleas en el Real Decreto-Ley 34/2020.
Al hilo de todo lo anterior, recordamos la relevancia de la adecuación a derecho de las actas oficiales de las sociedades, así como la obligatoriedad de su depósito en el Registro Mercantil o registro que corresponda, según el tipo de entidad de que se trate.
Las actas de las sociedades u otro tipo de entidades son documentos de carácter mercantil que, por ley, se deben llevar y depositar. No hacerlo, o hacerlo de modo incorrecto, no solo va contra la ley sino que puede acarrear diversos problemas y responsabilidades en caso de conflicto entre socios.
Así pues, es importante prestar al tema la atención que merece; aprovechamos para recordarles la posibilidad de externalizar tanto la elaboración y depósito de las reuniones, como la posibilidad y recomendación, en sociedades con varios socios, con órganos de administracion colegiados y cierta complejidad, de nombrar secretario no consejero a letrado externo; este velará por la corrección tanto de las convocatorias de las sesiones, como de la elaboración de las actas y legalidad de los acuerdos.
Como siempre, quedamos a su disposición para comentar cualquier aspecto que, sobre esta materia, u otra, requieran.