Novedades sobre los desahucios en el proyecto de ley por el derecho a la vivienda
El Congreso de los Diputados aprobó el 27 de abril el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, cuyo principal objetivo es establecer una regulación básica y homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda y de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda, así como de los asociados a la propiedad de la vivienda, aplicable a todo el territorio nacional.
La futura ley está pendiente de tramitación en el Senado (se prevé que el 18 de mayo quede aprobada por la Cámara Alta) y, por lo tanto, de su aprobación definitiva
A la espera de dicha aprobación, y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrada en vigor, avanzamos algunas novedades que quiere introducir la norma en materia de desahucios.
Es importante hacer hincapié en que las modificaciones a las que haremos referencia, incluidas por la disposición final quinta de esta ley de vivienda en la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, lógicamente se refieren únicamente al proceso civil de desahucio. Por eso, no se aplicarán cuando estemos ante un proceso penal, ya sea de allanamiento de morada o de usurpación de bien inmueble (más comúnmente conocido como “okupación”).
Así pues, la disposición final quinta de esta nueva ley pretende incluir una serie de requisitos para la admisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca (como, por ejemplo, ante el impago de la renta del arrendatario).
Para ello deberemos distinguir, en primer lugar, si la parte demandante tiene o no la condición de gran tenedor. A efectos de este Proyecto de Ley, en los términos del artículo 3.k) se considera de gran tenedor la persona física o jurídica con más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, o los titulares de cinco o más inmuebles en zonas declaradas de mercado residencial tensionado. En todo caso se excluirán garajes y trasteros.
Pues bien, partiendo de esta distinción clave, requisitos formales de admisión de estas demandas serían los siguientes:
- Especificar si el inmueble objeto de las mismas es vivienda habitual de la persona ocupante.
No se trata de probar esta cuestión, pues la prueba queda para el juicio. Se tratará únicamente de especificar si el inmueble constituye vivienda habitual del ocupante y entendemos que bastará con la percepción que uno tenga de su caso, lo cual estará facilitado en casos de desahucios por impago de alquiler o por precario debido a la relación previa con el ocupante.
- Especificar si la parte demandante es gran tenedora. Si no es así, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que conste la relación de propiedades a nombre de la parte demandante.
Ahora bien, en caso de que la parte demandante sí sea gran tenedor, adicionalmente deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Acreditar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Ello podrá acreditarse mediante alguna de estas opciones:
- Aportando documento acreditativo, de vigencia no superior a 3 meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda y asistencia social.
- Declaración responsable emitida por dicha parte de que ha acudido a estos servicios, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin haberse iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses desde que presentó su solicitud, junto a justificante acreditativo de la misma.
- Documento acreditativo de los servicios competentes, de vigencia no superior a 3 meses, que indiquen que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica.
Y, por último, si la parte demandante es gran tenedor, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la demanda deberá cumplirse con el siguiente requisito formal:
- Acreditar que la parte demandante se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que establezcan las Administración Públicas competentes. Este extremo podrá acreditarse mediante alguna de estas opciones:
- Declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a estos servicios, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin haberse iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses desde que presentó su solicitud, junto a justificante acreditativo de la misma.
- Aportando documento acreditativo de los servicios competentes indicando el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, cuya vigencia no será superior a 3 meses.
No cabe duda de la complejidad del asunto, por lo que quedaremos pendientes de si se produce su efectiva tramitación y de cualquier novedad que se produzca al respecto para informarles puntualmente.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda al respecto.