Últimas medidas fiscales para promover la eficiencia energética de los edificios y las inversiones en renovables
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aprueba medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE), entre otras. La norma incluye dos medidas fiscales en su Capítulo VII que se concretan en:
1. Por un lado, modifica la disposición adicional quincuagésima (Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación en todos los supuestos. Así, en cuanto a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, podrán deducirse el 20-40% en su caso (según el ahorro energético obtenido), por las cantidades satisfechas hasta 31 de diciembre de 2023, siempre que la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética.
En lo que respecta a la deducción por mejoras en la eficiencia energética de edificios de uso predominantemente residencial, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2024.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación a las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la acabar el período impositivo en que se vaya a practicar la deducción, el correspondiente certificado de eficiencia energética.
A continuación, cuadro resumen de deducciones, con los cambios introducidos por el RDL18/2022:
2. Y, por otro, se introduce en el Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.
Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y entren en funcionamiento en 2023, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o que concluyan dicho año, siempre que se mantenga la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.
Los edificios no podrán acogerse a esta libertad de amortización y la cuantía máxima de la inversión que podrá acogerse a la libertad de amortización será de 500.000 euros.
Sin duda, es una buena noticia para el sector de la construcción e industrias auxiliares, dado que los plazos previstos inicialmente no permitían acogerse a estos beneficios fiscales que persiguen fomentar la mejora y ahorro del consuno energético del parque inmobiliario.
Para ampliar o concretar cualquier aspecto de esta norma, no dude en ponerse en contacto con nosotros.