Ampliados los criterios que determinan los paraísos fiscales, ahora “jurisdicciones no cooperativas”
El pasado 10 de febrero se publicó la Orden Ministerial que determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales).
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó, en su artículo decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
La nueva redacción dada a dicha disposición adicional adecúa el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas». Asimismo, se actualizan los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Así, y para combatir más eficientemente el fraude fiscal, se amplía el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a diversos criterios que, valorados de manera conjunta, permiten actualizar la vigente lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991.
La lista se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales. En particular, conciliándolo con el resto de los criterios, como el relativo a los países y territorios de nula o baja tributación, es importante tener en cuenta en la configuración de la lista qué países y territorios están intercambiando de forma efectiva información tributaria con España; y es que la publicación de la lista debe ser un incentivo para seguir haciéndolo y no como desincentivo, lo que podría suceder si un aspecto tan crítico como éste no fuese adecuadamente valorado en la decisión.
Este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios. Pero también, este ejercicio debe servir para avanzar en materia de transparencia y tributación justa que redunden en beneficio de todos los países y territorios.
El artículo único contiene la relación de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal; identifica los países y territorios que facilitan la existencia de sociedades extraterritoriales que atraen beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global de Trasparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.
En la nueva lista se mantienen países y territorios ya presentes en la lista de paraísos fiscales y, como novedad, se incorporan los siguientes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
Artículo único. Relación de jurisdicciones no cooperativas.
Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:
1. Anguila.
2. Bahréin.
3. Barbados.
4. Bermudas.
5. Dominica.
6. Fiji.
7. Gibraltar.
8. Guam.
9. Guernsey.
10. Isla de Man.
11. Islas Caimán.
12. Islas Malvinas.
13. Islas Marianas.
14. Islas Salomón.
15. Islas Turcas y Caicos.
16. Islas Vírgenes Británicas.
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
18. Jersey.
19. Palaos.
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
21. Samoa Americana.
22. Seychelles.
23. Trinidad y Tobago.
24. Vanuatu.
A efectos prácticos, cualquier relación financiera, comercial o empresarial con estos países o territorios, deberá ser valorada y acotada convenientemente, con el fin de minimizar riesgos fiscales.