Vídeo · Canales de denuncia: últimas novedades
/en CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA, Laboral, Publicaciones propias, VídeosLegal · Sociedades inactivas: baja de oficio en el Indice de Entidades de la AEAT y revocación del NIF
/en Fiscal, Legal, Publicaciones propiasLaboral · Cambios de base de cotización a la seguridad social para el año 2022
/en Fiscal, Laboral, Publicaciones propiasLABORAL. ENCUADRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
/en Laboral, Publicaciones propiasEl Art. 305.2b) de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de incluir en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto de aquella.

En cuanto al control efectivo, se entiende, en todo caso, que se tiene el control efectivo, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social (50%).
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%)
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Recuerden que los trabajadores adscritos al régimen especial de trabajadores autónomos, por su vinculo societario con la sociedad, tiene una base de cotización mínima más elevada, que este año 2022 se establece en 1.234,86 euros.

La Tesorería General de la Seguridad social ha establecido cuatro periodos para modificar la base de cotización durante el año. Son los siguientes:
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el cambio tendrá efectos el 1 de abril.
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el cambio tendrá efectos el 1 de octubre.
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
CONTABILIDAD. PRINCIPALES CAMBIOS ADOPTADOS EN EL PGC SOBRE LA MEMORIA
/en ContabilidadLa Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, NIIF-UE 9 y NIIFUE 15, que han sido objeto de transposición a través del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que modifica el Plan General de Contabilidad (PGC). Por lo tanto, este es el primer cierre en el que se aplica la reforma del PGC.
En relación con la NIIF-UE 15, se ha optado por introducir en el PGC la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria que, a diferencia de los criterios de registro y valoración, sí que constituye un cambio relevante en materia de reconocimiento de ingresos en comparación con la información que se venía solicitando hasta la fecha. Así, a partir de la reforma del PGC, se ha decidido incluir en el Plan General de Contabilidad y en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas la información a suministrar en la memoria sobre reconocimiento de ingresos, verdadero cambio de la reforma en materia de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
Dicha novedad afecta a todas las empresas que resulte aplicable el PGC del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Debemos prestar especial atención a las siguientes notas de la memoria:
- Nota 2 de “Bases de presentación de las cuentas anuales”, donde se indican los efectos de la primera aplicación de la modificación del PGC del 2021.
- Nota 4 de “Normas de registro y valoración”, donde nos hablan sobre la norma de instrumentos financieros, de existencias y de ingresos y gastos.
- Nota 9 de “Instrumentos financieros”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en los resultados de la empresa, en la Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros, en las transferencias de activos financieros y en los fondos propios.
- Nota 13 de “ingresos y gastos”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre los contratos con clientes, en la información sobre los juicios significativos en la aplicación de la norma de registro y valoración, en la información sobre los activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente, en la información sobre determinados gastos y en otros resultados.
Además, para aquellas empresas que decidan expresar de nuevo la información comparativa, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del mencionado RD 01/2021. En concreto:
a) Para contratos terminados, la empresa no necesita expresar de nuevo los contratos que comiencen y terminen dentro del ejercicio anterior, o que estuvieran terminados al inicio del ejercicio anterior;
b) Para contratos terminados que tengan contraprestación variable, la empresa puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en que se completó el contrato, en lugar de estimar los importes de contraprestación variable al cierre del ejercicio anterior;
c) Para contratos modificados antes del inicio del ejercicio anterior, la empresa no está obligada a expresar de nuevo de forma retroactiva el contrato por esas modificaciones.
¿CÓMO SE CONCRETA LA BONIFICACIÓN DE 0’20 EUROS POR LITRO DE CARBURANTE? ALGUNAS ACLARACIONES
/en Contabilidad, Fiscal, Legal, Publicaciones propiasLa publicación en el BOE del Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo ha concretado la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible suministrado y los requisitos para aplicarla. Se trata de una bonificación vigente entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 siempre que el suministro se realice en una instalación de suministro minorista (EESS) o mediante una empresa de venta directa a consumidores (distribuidora).
El importe de la bonificación dependerá del origen del producto: si se ha adquirido a un mayorista con capacidad de refinamiento y cifra de negocios superiores a 750 millones de euros, será de 0’15€; en los otros casos la bonificación será de 0’20€/litro (o kilogramo, en los casos de GNC i GNL).
Los productos bonificados son: gasolina, gasóleo (GoA i GoB), GLP, bioetanol, biodiesel, así como el aditivo AdBlue.
A partir del 15 de abril, en las facturas y documentación expedida debe constar : a) el precio antes y después de aplicar la bonificación, así como la bonificación aplicada o b) una referencia a la aplicación del RDL, por ejemplo: “se aplica la bonificación recogida en el Capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo”.
En el monolito de la gasolinera debe constar el precio de venta al público sin tener en cuenta la bonificación.
Hasta el 15 de abril se pudo pedir un pago anticipado que correspondía al 90% del importe medio de ventas mensuales del ejercicio 2021. Después del 15 de mayo, junio y julio se puede pedir la devolución de las bonificaciones aplicadas, según el volumen suministrado a consumidores finales en el mes anterior.
Estas bonificaciones son compatibles con la devolución por gasoil profesional.
*Puntualizaciones tras la publicación de la actualización de la nota informativa de 7 de abril de 2022. Tras las numerosas quejas y dudas recibidas, la Agencia Tributaria ha emitido una aclaración a la normativa reguladora de la bonificación a la que pueden acceder clicando AQUÍ y que resumimos en:
- Quedan excluidos de la bonificación tanto el fuelóleo como el Gasóleo
- Queda incluido el Gasóleo B, cualquiera que sea su uso o destino.
- Para que se aplique la bonificación, se debe realizar la entrega física de la mercancía antes del 30 de junio, sin importar la fecha en que se perfeccionó el contrato.
- Será colaboradores gestores de la bonificación quien realice la actividad o sea titular d las instalaciones o del derecho de explotación.
- La bonificación no es un descuento, y por lo tanto no afecta al IVA.
- Facturas: a partir del 15 de abril es obligatoria la inclusión de la bonificación en las facturas emitidas:
Por ejemplo, un suministro de 50 L de GoA a 1,886 €/litro (impuestos incluidos, total factura = 94,30 €):
- Total litros: 50 €
IIEE incluidos: 0,379 €/litro
Base: 77,93 €
IVA (21%): 16,37 €
PVP: 94,30 €
Bonificación: 0,20 €/litro
Total bonificación: 10 €
A pagar: 84,30 €
- O bien incluyendo como información adicional a la factura emitida: “Ha obtenido una bonificación de 0,20 euros por litro, bonificados por el Estado según RD-ley 6/2022 de marzo de 2022”.
PVP – INCLUIDA BONIFICACIÓN RD-Ley 6/2022: 84,30 €
7. En el caso de estar incluido en el SII, es importante que la base imponible, el tipo y la cuota de IVA sean los correctos.
Como siempre, quedamos a su disposición a fin de atender cualquier duda sobres las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las propias.
ÚLTIMAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA GUERRA EN UCRANIA EN NUESTRA ECONOMÍA (SOBRE TODO EN MATERIA FISCAL Y LABORAL)
/en Fiscal, Laboral, Legal, Novedades, Publicaciones propiasComo bien saben, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30/03/2022) de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, sobre todo ante el incesante aumento de la inflación y la consecuente ralentización del ritmo de crecimiento.
Nos encontramos ante un paquete de medidas cuyo fin es proteger a los sectores y ciudadanos más afectados, repartiendo de forma justa los efectos de la guerra y preservando al máximo la senda de crecimiento y creación de empleo ya iniciada.
El plan movilizará 16.000 millones de euros, destinándose 6.000 millones de euros a ayudas y rebajas fiscales, y el resto, 10.000 millones, en créditos ICO, organizándose todo ello en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; medidas destinadas a apoyar el tejido económico y empresarial; medidas en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y, por último, medidas en materia de energía.
Consideramos que, entre estas principales novedades económicas, cabe destacar las siguientes:
Ayudas a familias y trabajadores:
- Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Serán beneficiarios de esta bonificación, las personas y entidades que adquieran estos productos, entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.
Las estaciones de servicio podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante el importe estimado que les supondrá aplicar durante los próximos tres meses el descuento de 15 céntimos por litro de carburante para todos sus clientes con cargo a las arcas del Estado.
Sobre esta última cuestión mencionada, nos gustaría incidir en el arduo trabajo que deberá realizar la Agencia Tributaria para gestionar de manera eficaz la complejidad que deriva de la ayuda que pretende prestar y deberemos quedar pendientes ante la evolución de esta cuestión, que cuanto menos, genera cierta incertidumbre.
- Ámbito laboral. Las empresas que se acojan a las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, no podrán alegar el aumento de los costes energéticos, como causa de despido objetivo hasta el 30 de junio de 2022.
Asimismo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos temporales (ERTE), por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
- Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda. La persona arrendataria cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá pactar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.
- Incremento Ingreso Mínimo Vital. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, incluyéndose, por tanto, los complementos mensuales ya reconocidos.
- Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico, lo que supondrá que los beneficiarios del mismo crecerán en 600.000 familias y beneficiarán a 1,9 millones de hogares, al incluir a los perceptores del ingreso mínimo vital.
Se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.
Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial:
- Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará con el fin de cubrir las necesidades provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros.
Asimismo, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.
- Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social. Entre las medidas incluidas para reforzar la liquidez de las empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, se han aprobado los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual.
Las empresas y trabajadores autónomos del ertenecientes al sector del transporte (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor. Las cuotas aplazables para las empresas serán las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022; para los trabajadores autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022. El plazo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.
Medidas en materia de transportes:
- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes CNAEs: 4932, 4939, 4941, 8016. Todo ello supondrá una inyección de más de 1.000 millones de euros.
La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional pasa de ser trimestral a mensual. La solicitud de devolución debe ser presentada durante el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
Como ya se ha incidido en cuestiones anteriores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será la Administración encargada de canalizar la mayoría de ayudas directas y no podemos obviar la incertidumbre que esto genera por la indudable complejidad de la gestión que se pretende realizar.
En materia de ciberseguridad:
- Posible modificación plazos administrativos ciberataque. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Medidas en materia de energía:
- Ayudas a la industria electrointensiva. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.
Ayudas a la industria gasintensiva. Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, mediante el destino directo de 125 millones de euros, de lo que se beneficiarán unas 1.600 empresas, de las cuales el 88 por ciento son pymes.
Los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas son el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las mismas.
FISCAL. CAMPAÑA PARA FOMENTAR LA X SOLIDARIA DEL IRPF
/en FiscalCon el inicio, el 6 de abril, de la campaña del IRPF correspondiente al 2021, arranca también la tradicional campaña para invitar a los contribuyentes a marcar la casilla de fines de interés social en el Impuesto de la Renta, la X Solidaria.
Con ella se quiere concienciar a los contribuyentes para que destinen a fines sociales el 0,7% de lo que pagan en el Impuesto sobre la Renta, una aportación que se hace marcando la casilla 106 del formulario y con la que se financian programas de ONG que atienden a infancia, familias, personas con discapacidad, personas mayores o en situación de pobreza, etcétera.
Aunque la casilla del 0,7% lleva décadas existiendo, todavía hay muchos contribuyentes que no la marcan, quizás porque no saben que hacerlo no significa ningún sobrecoste; no se paga más ni se devuelve menos al hacerlo y es compatible con la casilla de la Iglesia, es decir, se pueden marcar ambas a la vez. En ese caso, la aportación es doble. El pasado año, más de 11 millones de contribuyentes marcaron la casilla y la recaudación superó los 386 millones de euros. En 2011 se recaudaron 262,3 millones.
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FISCAL. EMPIEZA LA CAMPAÑA PARA LA DECLARACIÓN DE IRPF Y PATRIMONIO: PRINCIPALES NOVEDADES
/en Fiscal, Publicaciones propiasEl 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.
El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.
Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).
En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:
- Que se haya acordado voluntariamente a partir del 14 de marzo del 2020.
- Que no sean considerados grandes tenedores.
- Que no se compense dicha rebaja posteriormente.
- Que el arrendatario no sea una persona vinculada o con relación de parentesco hasta el segundo grado.
También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.
A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.
CAMBIOS EN EL USO DE LAS MASCARILLAS: ¿DÓNDE SEGUIRÁN SIENDO OBLIGATORIAS?
/en Laboral, Publicaciones propiasEl Boletin Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 20 de abril, el Real Decreto 286/2020 que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la Covid19.
Según los informes en los que se basa el plan de Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, pueden adaptarse algunas medidas de control de la transmisión que se aplicaban hasta ahora.
Así, la norma establece la obligatoriedad de las mascarillas en ciertos ámbitos y da unas recomendaciones para determinados espacios y personas.
Obligaciones:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generalobligatoriedades sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de trabajadores, visitantes y pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Recomendaciones:
- Se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19, que se mantenga el uso de mascarilla con contacto prolongado con personas a distancia a menos de 1,5 metros.
- Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
- Uso en eventos multitudinarios.
- En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
En el ámbito laboral, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Quedamos a su disposición para cualquier información al respecto.
