Ampliado el plazo de la moratoria contable por causas de disolución por pérdidas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial. Con estas medidas se quiere mitigar en lo posible los efectos que puede tener sobre nuestra economía el reciente anuncio de subida de aranceles en los intercambios comerciales con Estados Unidos.
Además de estas medidas, el BOE incluye una pequeña variación de la normativa que hasta ahora conocíamos sobre la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
Los consejos de administración de las empresas deben tener en cuenta estas nuevas medidas a la hora de formular cuentas anuales a fin de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en la Ley de Sociedades de Capital.
Así, la ley matiza respecto lo anterior que “no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025”. Aunque si excluidas estas pérdidas, en el resultado de los años 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al capital social, deberá convocarse en el plazo de dos meses, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, si no se aumenta o reduce el capital en medida suficiente.
Para las sociedades que a fecha de la entrada en vigor de este RD Ley 4/2025 ya han formulado cuentas anuales y están afectadas por estas medidas, la normativa prevé plazos extraordinarios para la reformulación de dichas cuentas.