El Tribunal Constitucional avala el impuesto sobre las grandes fortunas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre grandes fortunas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre grandes fortunas
A pocas semanas de que acabe el año, es momento de calcular la “factura” fiscal en Impuesto de Sociedades e IRPF y tomar las últimas decisiones para optimizarla. Es tiempo, asimismo, de conocer los cambios fiscales que previsiblemente entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
Planificar en vida la «sucesión» y el destino de nuestros bienes, así como la posible tutela de nuestros hijos, si son menores de edad, es mucho más recomendable que esperar al fallecimiento, tanto desde el punto de vista fiscal como personal y de las gestiones administrativas con las que se encontrarán nuestros herederos. En esta circular hablamos de diversas cuestiones que conviene tener en cuenta. Como siempre, un buen asesoramiento puede ahorrar a las familias muchos quebraderos de cabeza.
El pasado 6 de octubre se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 que debe debatirse en el Congreso de los Diputados para su posterior aprobación. Incluye novedades en materia fiscal en impuestos como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Hasta el 31 de diciembre del 2021
Declaración del modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Para las sociedades que superen el millón de euros del Importe neto de la cifra de negocios INCN o dejen de superan dicha cifra en el ejercicio 2020, respecto al ejercicio 2019. Deberán presentar este modelo marcando alta por dejar de superar exención (al superar el millón) o solicitando la exención (si se deja de superar el millón de INCN)
Si tributa por cuota municipal es posible que la gestión censal del Impuesto esté delegada. Si así fuera debe presentar el modelo de declaración que la entidad delegada haya aprobado.
Si tributa por cuota provincial o nacional deberá, en todo caso, presentar el modelo 840 de alta por dejar de disfrutar de exención.
Si hubiera iniciado el ejercicio de la actividad en el presente año (2021), podría serle de aplicación la exención a que se refiere el artículo 82.1. letra b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si cumple los requisitos allí contenidos. De ser así, debe presentar igualmente el modelo 840 (o el correspondiente de la entidad con gestión censal delegada) haciendo constar la exención mencionada.
Certificado exoneración retenciones para arrendadores
Recomendamos a las empresas, que cumplan con los requisitos legales, soliciten el certificado de exoneración, cuyo plazo de validez es para los próximos 12 meses desde la concesión.
Hasta el 12 de enero de 2022
Declaración informativa de intrastat para los contribuyentes que superen el umbral acumulado de 400 mil euros en compras de bienes intracomunitarias ó 400 mil euros en ventas de bienes intracomunitarias.
Hasta el 20 de enero de 2022
Hasta el 31 de enero de 2022
Hasta el 22 de febrero de 2022
Hasta el 28 de febrero de 2022
IMPORTANTE: Todas aquellas declaraciones de impuestos que hasta ahora se han presentado por la modalidad telemática con domiciliación en cuenta corriente, se van a continuar presentando de forma automática de este modo y en la misma cuenta corriente que usted nos informó, siempre que por su parte y con el anticipo suficiente, no exista orden en contrario. A estos efectos recordamos que el plazo de presentación telemática con domiciliación en cuenta finaliza 5 días antes de fin del plazo voluntario, el 15 de enero de 2022 para las declaraciones-liquidaciones referentes a retenciones y el día 25 de enero de 2022 para las declaraciones-liquidaciones de IVA.
También puede hacer el pago Ud., personalmente, acudiendo a una entidad colaboradora (banco, caja) para realizar el ingreso. La entidad una vez realizado, le asignará un Número de Referencia Completo (NRC), el cual nos deberá Ud., facilitar una vez hecho el pago y SIEMPRE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO de la declaración correspondiente, para proceder a la presentación telemática del impuesto.
Esperamos sus datos y quedamos a su disposición.
Atentamente.
Carmen Belmonte.
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