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Fiscalidad de personas físicas: Valor de Referencia: a partir de ahora, ¿cómo nos afectará en la tributación?

enero 22, 2022/en Fiscal, Publicaciones propias /por superadmin
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https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/01/pexels-charles-parker-5847383-scaled.jpg 2560 1707 superadmin https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png superadmin2022-01-22 13:07:202022-01-22 13:07:20Fiscalidad de personas físicas: Valor de Referencia: a partir de ahora, ¿cómo nos afectará en la tributación?

Novedades fiscales de la Ley de los PGE para 2022

enero 22, 2022/en Fiscal, Publicaciones propias /por superadmin
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https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/01/PGE-e1642850926895.jpg 169 437 superadmin https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png superadmin2022-01-22 12:26:052022-01-22 12:26:05Novedades fiscales de la Ley de los PGE para 2022

FISCAL – OBLIGACIONES FISCALES INMEDIATAS desde el 20.12.21

diciembre 20, 2021/en Fiscal, Publicaciones propias /por superadmin

Hasta el 31 de diciembre del 2021

Declaración del modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Para las sociedades que superen el millón de euros del Importe neto de la cifra de negocios INCN o dejen de superan dicha cifra en el ejercicio 2020, respecto al ejercicio 2019. Deberán presentar este modelo marcando alta por dejar de superar exención (al superar el millón) o solicitando la exención (si se deja de superar el millón de INCN)

Si tributa por cuota municipal es posible que la gestión censal del Impuesto esté delegada. Si así fuera debe presentar el modelo de declaración que la entidad delegada haya aprobado.

Si tributa por cuota provincial o nacional deberá, en todo caso, presentar el modelo 840 de alta por dejar de disfrutar de exención.

Si hubiera iniciado el ejercicio de la actividad en el presente año (2021), podría serle de aplicación la exención a que se refiere el artículo 82.1. letra b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si cumple los requisitos allí contenidos. De ser así, debe presentar igualmente el modelo 840 (o el correspondiente de la entidad con gestión censal delegada) haciendo constar la exención mencionada.

 

Certificado exoneración retenciones para arrendadores

Recomendamos a las empresas, que cumplan con los requisitos legales, soliciten el certificado de exoneración, cuyo plazo de validez es para los próximos 12 meses desde la concesión.

 

Hasta el 12 de enero de 2022

Declaración informativa de intrastat para los contribuyentes que superen el umbral acumulado de 400 mil euros en compras de bienes intracomunitarias ó 400 mil euros en ventas de bienes intracomunitarias.        

 

Hasta el 20 de enero de 2022

  • Declaración-liquidación de retenciones de I.R.P.F. practicadas a empleados, profesionales (Notarios, abogados, módulos) /comisionistas y agricultores 4 T’20 (Mod.111) y Resumen Anual. (190) <Aunque este resume –mod. 190 – se podrá presentar hasta el 30-1-2022, sus datos económicos deben estar declarados y presentados al 20-1-2022>
  • Declaración-liquidación de retenciones practicadas a arrendadores y perceptores de rendimientos de Capital Mobiliario (intereses, dividendos, arrendamiento bienes muebles, negocios etc.) en 4 T’21 (Modelo 115/123/216), así como su correspondiente Resumen Anual (Modelo 180/193/296) <Aunque estos resúmenes –mod. 180/193/296 – se podrán presentar hasta el 30-1-2022, sus datos económicos deben estar declarados y presentados al 20-1-2022>
  • A los efectos de estos resúmenes deberán facilitarnos los datos siguientes:
    • Nombre o razón social del/los perceptor/es – N.I.F. o C.I.F.; – Municipio, provincia y código postal del domicilio fiscal del perceptor; – Importe anual satisfecho y las retenciones practicadas. Y
    • Referencia catastral del inmueble alquilado para los arrendamientos.
  • Impuestos Especiales IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (Gasóleo Profesional) Año 2021. Relación anual de kilómetros realizados.

 

Hasta el 31 de enero de 2022

  • Declaración-liquidación cuotas de I.V.A., tanto de las operaciones interiores como de las realizadas con los países de la UE., desglosando los correspondientes a operaciones realizadas con bienes de inversión (4 T’21 y Resumen Anual ’21), así como del ejercicio de la opción compensación-devolución, si procede. (Modelos 303 y 390)
  • Declaración recapitulativa, de carácter informativo, de las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y servicios, correspondientes al 4 T’21. (Modelo 349)
  • Pago fraccionado a cuenta I.R.P.F., correspondiente al 4 T’21. (Modelo130 y 131).
  • Resumen anual en régimen de atribución de rentas (Modelo 184 C.B.)
  • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (Modelo 233)
  • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación (Modelo 165)
  • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
  • Declaración de m2 vendidos por los promotores de edificaciones no exentos en el pago de I.A.E. durante el año 2021, con indicación de si se trata de viviendas de promoción libre o protegidas oficialmente, distinguiendo los m2 vendidos de vivienda, trasteros, locales comerciales, etc.

 

Hasta el 22 de febrero de 2022

  • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales (Modelo 346)

 

Hasta el 28 de febrero de 2022

  •  Recordarles el plazo de presentación de la declaración de operaciones superiores a 3.005,06   EUROS (modelo 347), correspondiente al ejercicio 2021. Recordamos que para los contribuyentes obligados al SII están exonerados de esta obligación, siempre que toda la información sea suministrada a través de este medio, incluyendo operaciones con entidades aseguradoras o con entidades bancarias. Ya os informaremos detalladamente de esta declaración en la próxima circular.

 

IMPORTANTE: Todas aquellas declaraciones de impuestos que hasta ahora se han presentado por la modalidad telemática con domiciliación en cuenta corriente, se van a continuar presentando de forma automática de este modo y en la misma cuenta corriente que usted nos informó, siempre que por su parte y con el anticipo suficiente, no exista orden en contrario. A estos efectos recordamos que el plazo de presentación telemática con domiciliación en cuenta finaliza 5 días antes de fin del plazo voluntario, el 15 de enero de 2022 para las declaraciones-liquidaciones referentes a retenciones y el día 25 de enero de 2022 para las declaraciones-liquidaciones de IVA.

También puede hacer el pago Ud., personalmente, acudiendo a una entidad colaboradora (banco, caja) para realizar el ingreso. La entidad una vez realizado, le asignará un Número de Referencia Completo (NRC), el cual nos deberá Ud., facilitar una vez hecho el pago y SIEMPRE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO de la declaración correspondiente, para proceder a la presentación telemática del impuesto.

 

Esperamos sus datos y quedamos a su disposición.

Atentamente.

 

Carmen Belmonte.

https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/12/Calendario-de-la-declaracion-de-la-renta-irpf-500x321-1.jpg 321 500 superadmin https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png superadmin2021-12-20 12:52:202021-12-20 12:52:20FISCAL – OBLIGACIONES FISCALES INMEDIATAS desde el 20.12.21

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