El Boletin Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 20 de abril, el Real Decreto 286/2020 que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la Covid19.
Según los informes en los que se basa el plan de Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, pueden adaptarse algunas medidas de control de la transmisión que se aplicaban hasta ahora.
Así, la norma establece la obligatoriedad de las mascarillas en ciertos ámbitos y da unas recomendaciones para determinados espacios y personas.
Obligaciones:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generalobligatoriedades sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de trabajadores, visitantes y pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Recomendaciones:
- Se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19, que se mantenga el uso de mascarilla con contacto prolongado con personas a distancia a menos de 1,5 metros.
- Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
- Uso en eventos multitudinarios.
- En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
En el ámbito laboral, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Quedamos a su disposición para cualquier información al respecto.