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Campaña de IRPF y Patrimonio 2023: principales novedades
/en FiscalEl 3 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 1 de julio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 26 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria.
Fiscalidad del automóvil: cambios en las «dietas» de locomoción exentas de tributar y en la consideración de uso mixto
/en Fiscal, Laboralse revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Medidas fiscales, procesales y mercantiles del RD-Ley 5/2023, de 28 de junio
/en Fiscal, Legal, MercantilEl Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de julio ha publicado la norma que adopta y prorroga determinadas medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y a otras situaciones de vulnerabilidad, algunas de las cuales son de carácter fiscal.
Campaña de Renta y Patrimonio 2022: principales novedades
/en FiscalEl 11 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del IRPF y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye, a nivel general, el 30 de junio. La campaña presenta pocas novedades, como las relativas a planes de pensiones y deducciones por maternidad, entre otras, así como la creación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Arranca la campaña de la Renta 2022: algunas novedades
/en FiscalEl martes 11 de abril se inició el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 202, que finalizará el 30 de junio.
Fiscal. Calendario fiscal: En julio, impuesto sobre sociedades (IS) y cuentas anuales
/en FiscalLa Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aprobado los modelos de declaración de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del ejercicio 2021.
FISCAL. CAMPAÑA PARA FOMENTAR LA X SOLIDARIA DEL IRPF
/en FiscalCon el inicio, el 6 de abril, de la campaña del IRPF correspondiente al 2021, arranca también la tradicional campaña para invitar a los contribuyentes a marcar la casilla de fines de interés social en el Impuesto de la Renta, la X Solidaria.
Con ella se quiere concienciar a los contribuyentes para que destinen a fines sociales el 0,7% de lo que pagan en el Impuesto sobre la Renta, una aportación que se hace marcando la casilla 106 del formulario y con la que se financian programas de ONG que atienden a infancia, familias, personas con discapacidad, personas mayores o en situación de pobreza, etcétera.
Aunque la casilla del 0,7% lleva décadas existiendo, todavía hay muchos contribuyentes que no la marcan, quizás porque no saben que hacerlo no significa ningún sobrecoste; no se paga más ni se devuelve menos al hacerlo y es compatible con la casilla de la Iglesia, es decir, se pueden marcar ambas a la vez. En ese caso, la aportación es doble. El pasado año, más de 11 millones de contribuyentes marcaron la casilla y la recaudación superó los 386 millones de euros. En 2011 se recaudaron 262,3 millones.
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FISCAL. EMPIEZA LA CAMPAÑA PARA LA DECLARACIÓN DE IRPF Y PATRIMONIO: PRINCIPALES NOVEDADES
/en Fiscal, Publicaciones propiasEl 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.
El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.
Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).
En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:
- Que se haya acordado voluntariamente a partir del 14 de marzo del 2020.
- Que no sean considerados grandes tenedores.
- Que no se compense dicha rebaja posteriormente.
- Que el arrendatario no sea una persona vinculada o con relación de parentesco hasta el segundo grado.
También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.
A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.
BONO ALQUILER JOVEN: ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO Y EN QUÉ CONDICIONES?
/en Novedades, Publicaciones propiasEl Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 19 de enero el Real Decreto 42/2022 que regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, todo ello en consonancia con el objetivo del Gobierno de convertir el derecho constitucional a la vivienda en el quinto pilar del estado del bienestar, especialmente garantizando su acceso a los más jóvenes.
El Bono Alquiler Joven pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a jóvenes con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios, en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo País Vasco y Navarra.
La ayuda es de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia, durante dos 2 años y de acuerdo con unos requisitos que explicaremos a continuación. Así, los beneficiarios deberán:
- Tener hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Que el solicitante de la ayuda o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, no sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
- Que la vivienda arrendada sea considerada vivienda habitual y permanente durante el periodo de concesión de la ayuda.
¿Qué se entiende como fuente regular de ingresos?
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
¿Desde cuándo se reconocerán efectos a estas ayudas?
Aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior, las ayudas que se otorguen en aplicación de esta norma, podrán reconocerse con efectos de 1 de enero de 2022.
Esta ayuda se concederá para jóvenes cuya renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o, en su caso, igual o inferior a 300 euros mensuales para alquiler de habitación.
Para atender a la realidad del precio de los alquileres, las comunidades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación el límite máximo podrá ser de hasta 450 euros.
De confirmarse la ampliación de estos límites máximos, los beneficiarios del bono aumentarían de forma considerable en ciudades como Madrid dónde solo un 1,4% de las viviendas se alquilan por menos de 600 euros, un porcentaje que se elevaría al 29% si la comunidad acepta incrementar los topes, o en Barcelona, dónde tan solo un 0,8% de los inmuebles se ofertan por importes inferiores a 600 euros al mes y el bono joven podría llegarse a abrir al 18% de los inmuebles.
En paralelo con estas decisiones, la ayuda podrá solicitarse de manera individual, por lo que podría darse el caso de que en una misma vivienda más de una persona se beneficie de la prestación y será, en todo caso, compatible con otras ayudas para el mismo fin a beneficiarios especialmente vulnerables, entendiendo como tales los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas.
Esta ayuda es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital, estableciéndose un límite para la suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas, del 100% de la renta arrendaticia.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.