El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) estableció, en su resolución de 10 de febrero de 2021, un nuevo criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año. En concreto, el artículo 34.11 de la citada resolución señala:
“Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.
No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados”.
Ante las dudas generadas, la consulta BOICAC Nº 127/2021 Consulta 3 hace las siguientes aclaraciones:
En primer lugar, en referencia al segundo párrafo de dicho artículo indica que “como el importe neto de la cifra de negocios es un parámetro que se toma como referencia para imponer determinadas obligaciones o atribuir ciertas facultades, a dichos efectos la empresa debe realizar una elevación al íntegro (12 meses) con el objetivo de que en el primer año de actividad, o en el caso excepcional de cierre anticipado, la verdadera dimensión tendencial de la empresa no se vea afectada por tal circunstancia”.
La legislación prevé, a efectos del cumplimiento de las determinadas obligaciones, las relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, obligación de auditoría y de consolidación.
Dicho criterio se modifica “para evitar la interrupción, a conveniencia, de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información”, recogido en el apartado III del preámbulo de la resolución.
La consulta del ICAC recuerda que este nuevo criterio ya se recoge y aplica, por ejemplo, en el ámbito fiscal, regulado en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, y en cuanto al cálculo de la elevación al íntegro anual indicado, se deberá realizar la estimación oportuna, que en general consistirá en una “relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. No obstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio”.
El nuevo criterio se aplicará a aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.