Listado de la etiqueta: impuestos
El 31 de marzo, último día para presentar el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero
/en Sin categorizarEntra en vigor el nuevo proceso para facilitar la corrección de errores en IRPF, IVA y Sociedades
/en FiscalTras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de enero acaban de entrar en vigor unas reformas que simplifican y facilitan la corrección de autoliquidaciones tributarias por medio de una autoliquidación rectificativa.
Informe sobre el cierre fiscal 2023 de IRPF e Impuesto de Sociedades
/en FiscalCuando queda apenas un mes para cerrar el año 2023, empresas, profesionales y particulares aun están a tiempo de aprovechar y aplicar las opciones que ofrecen el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para optimizar la factura fiscal del ejercicio.
El Tribunal Constitucional avala el impuesto sobre las grandes fortunas
/en FiscalEl Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre grandes fortunas
Fiscal. Cierre Fiscal y Novedades previstas para entrar en vigor el 1 de enero de 2023
/en FiscalA pocas semanas de que acabe el año, es momento de calcular la “factura” fiscal en Impuesto de Sociedades e IRPF y tomar las últimas decisiones para optimizarla. Es tiempo, asimismo, de conocer los cambios fiscales que previsiblemente entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
Legal. Notas para la preparación de una Sucesión ordenada
/en Sin categorizarPlanificar en vida la «sucesión» y el destino de nuestros bienes, así como la posible tutela de nuestros hijos, si son menores de edad, es mucho más recomendable que esperar al fallecimiento, tanto desde el punto de vista fiscal como personal y de las gestiones administrativas con las que se encontrarán nuestros herederos. En esta circular hablamos de diversas cuestiones que conviene tener en cuenta. Como siempre, un buen asesoramiento puede ahorrar a las familias muchos quebraderos de cabeza.
FISCAL. PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES DE INTERÉS GENERAL INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
/en FiscalEl pasado 6 de octubre se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 que debe debatirse en el Congreso de los Diputados para su posterior aprobación. Incluye novedades en materia fiscal en impuestos como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Fiscalidad de personas físicas: Valor de Referencia: a partir de ahora, ¿cómo nos afectará en la tributación?
/en Fiscal, Publicaciones propiasFISCAL – OBLIGACIONES FISCALES INMEDIATAS desde el 20.12.21
/en Fiscal, Publicaciones propiasHasta el 31 de diciembre del 2021
Declaración del modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Para las sociedades que superen el millón de euros del Importe neto de la cifra de negocios INCN o dejen de superan dicha cifra en el ejercicio 2020, respecto al ejercicio 2019. Deberán presentar este modelo marcando alta por dejar de superar exención (al superar el millón) o solicitando la exención (si se deja de superar el millón de INCN)
Si tributa por cuota municipal es posible que la gestión censal del Impuesto esté delegada. Si así fuera debe presentar el modelo de declaración que la entidad delegada haya aprobado.
Si tributa por cuota provincial o nacional deberá, en todo caso, presentar el modelo 840 de alta por dejar de disfrutar de exención.
Si hubiera iniciado el ejercicio de la actividad en el presente año (2021), podría serle de aplicación la exención a que se refiere el artículo 82.1. letra b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si cumple los requisitos allí contenidos. De ser así, debe presentar igualmente el modelo 840 (o el correspondiente de la entidad con gestión censal delegada) haciendo constar la exención mencionada.
Certificado exoneración retenciones para arrendadores
Recomendamos a las empresas, que cumplan con los requisitos legales, soliciten el certificado de exoneración, cuyo plazo de validez es para los próximos 12 meses desde la concesión.
Hasta el 12 de enero de 2022
Declaración informativa de intrastat para los contribuyentes que superen el umbral acumulado de 400 mil euros en compras de bienes intracomunitarias ó 400 mil euros en ventas de bienes intracomunitarias.
Hasta el 20 de enero de 2022
- Declaración-liquidación de retenciones de I.R.P.F. practicadas a empleados, profesionales (Notarios, abogados, módulos) /comisionistas y agricultores 4 T’20 (Mod.111) y Resumen Anual. (190) <Aunque este resume –mod. 190 – se podrá presentar hasta el 30-1-2022, sus datos económicos deben estar declarados y presentados al 20-1-2022>
- Declaración-liquidación de retenciones practicadas a arrendadores y perceptores de rendimientos de Capital Mobiliario (intereses, dividendos, arrendamiento bienes muebles, negocios etc.) en 4 T’21 (Modelo 115/123/216), así como su correspondiente Resumen Anual (Modelo 180/193/296) <Aunque estos resúmenes –mod. 180/193/296 – se podrán presentar hasta el 30-1-2022, sus datos económicos deben estar declarados y presentados al 20-1-2022>
- A los efectos de estos resúmenes deberán facilitarnos los datos siguientes:
- Nombre o razón social del/los perceptor/es – N.I.F. o C.I.F.; – Municipio, provincia y código postal del domicilio fiscal del perceptor; – Importe anual satisfecho y las retenciones practicadas. Y
- Referencia catastral del inmueble alquilado para los arrendamientos.
- Impuestos Especiales IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (Gasóleo Profesional) Año 2021. Relación anual de kilómetros realizados.
Hasta el 31 de enero de 2022
- Declaración-liquidación cuotas de I.V.A., tanto de las operaciones interiores como de las realizadas con los países de la UE., desglosando los correspondientes a operaciones realizadas con bienes de inversión (4 T’21 y Resumen Anual ’21), así como del ejercicio de la opción compensación-devolución, si procede. (Modelos 303 y 390)
- Declaración recapitulativa, de carácter informativo, de las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y servicios, correspondientes al 4 T’21. (Modelo 349)
- Pago fraccionado a cuenta I.R.P.F., correspondiente al 4 T’21. (Modelo130 y 131).
- Resumen anual en régimen de atribución de rentas (Modelo 184 C.B.)
- Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (Modelo 233)
- Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación (Modelo 165)
- Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
- Declaración de m2 vendidos por los promotores de edificaciones no exentos en el pago de I.A.E. durante el año 2021, con indicación de si se trata de viviendas de promoción libre o protegidas oficialmente, distinguiendo los m2 vendidos de vivienda, trasteros, locales comerciales, etc.
Hasta el 22 de febrero de 2022
- Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales (Modelo 346)
Hasta el 28 de febrero de 2022
- Recordarles el plazo de presentación de la declaración de operaciones superiores a 3.005,06 EUROS (modelo 347), correspondiente al ejercicio 2021. Recordamos que para los contribuyentes obligados al SII están exonerados de esta obligación, siempre que toda la información sea suministrada a través de este medio, incluyendo operaciones con entidades aseguradoras o con entidades bancarias. Ya os informaremos detalladamente de esta declaración en la próxima circular.
IMPORTANTE: Todas aquellas declaraciones de impuestos que hasta ahora se han presentado por la modalidad telemática con domiciliación en cuenta corriente, se van a continuar presentando de forma automática de este modo y en la misma cuenta corriente que usted nos informó, siempre que por su parte y con el anticipo suficiente, no exista orden en contrario. A estos efectos recordamos que el plazo de presentación telemática con domiciliación en cuenta finaliza 5 días antes de fin del plazo voluntario, el 15 de enero de 2022 para las declaraciones-liquidaciones referentes a retenciones y el día 25 de enero de 2022 para las declaraciones-liquidaciones de IVA.
También puede hacer el pago Ud., personalmente, acudiendo a una entidad colaboradora (banco, caja) para realizar el ingreso. La entidad una vez realizado, le asignará un Número de Referencia Completo (NRC), el cual nos deberá Ud., facilitar una vez hecho el pago y SIEMPRE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO de la declaración correspondiente, para proceder a la presentación telemática del impuesto.
Esperamos sus datos y quedamos a su disposición.
Atentamente.
Carmen Belmonte.
